jueves, 6 de diciembre de 2012



 Reglamento de la Ley de Alistamiento Militar

Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos. 



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