viernes, 15 de marzo de 2013


Último recorrido de Chávez

Saúl Guillen | sguillen@el-carabobeno.com
Cerca de la 1:20 pm de este viernes, el féretro del presidente Hugo Chávez partió de la Academia Militar, escoltado por la Guardia de Honor, con dirección al Museo 4 de febrero, donde reposarán sus restos.
Cargado en hombros por cadetes de la academia salió la urna hasta el patio de la academia donde realizaron una parada mientras se efectuaban los 21 disparos de salva. Posterior a esto, los familiares del presidente procedieron a cargar la urna para finalmente montarla en la carroza fúnebre que recorrería el paseo Los Próceres, donde se encuentran los seguidores de Chávez que asistieron para darle el último adiós. Aviones sukhoi sobrevolaron el cielo de Caracas.
La marcha motorizada acompañará al cortejo hasta llegar al “Cuartel de la Montaña”.
En el acto está presente el presidente encargado, Nicolás Maduro, acompañado de todo el tren Ejecutivo, el Alto Mando Militar y los familiares más cercanos del presidente, así como el presidente de Bolivia, Evo Morales, que retornó al país para dar el último adiós a Chávez.
Maria Gabriela Chávez: "Daré lo mejor de mí"
María Gabriela Chávez, hija del fallecido presidente, leyó una carta a su padre cargada de emotividad: “Duele tu partida es un dolor que me quema el alma” y le agradeció “por tanto amor de padre, gracias por tu constante ejemplo, gracias por tu risa, gracias tu llanto”.
En su primera declaración pública ante el país, María Gabriela Chávez expresó: "Gracias comandante por devolvernos la patria", al despedir a Chávez como padre y como líder político, y al prometer defender su legado. Recalcó “nosotros cuidaremos tu patria y defenderemos tu legado”. En medio de sus palabras debió detenerse por su notable emoción.
A su vez, la hija del presidente se comprometió a seguir el camino que dejó su padre y a dar su mejor esfuerzo. "Daré lo mejor de mí", exclamó.

Diosdado Cabello: Chávez fue un presidente consciente

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, recordó algunas anécdotas del presidente Chávez, entre ellas, comentó que el mandatario siempre le decía: "Quien tenga funciones de liderazgo no puede ser parte de grupos".
"Aquí en este patio (Academia Militar) se convirtió en un oficial distinto a la mayoría de los demás", comentó Cabello sobre Hugo Chávez.
Calificó a Chávez como un presidente "ejemplar" que se encargó de atender a los pobres de Venezuela. "Asumió las responsabilidades que aquí nadie asumía", acotó Cabello quien fustigó a quienes "se burlan" porque el presidente ya no está.
Indicó que Chávez fue uno de los presidentes más conscientes y prudentes de la historia, en referencia a los sucesos del 11 de abril de 2002. "Que difícil para ustedes (en referencia a la oposición) será que el presidente se borre de la memoria de los venezolanos", sostuvo.
Llamó a los oficialistas a seguir luchando por la construcción del socialismo. "Que sea la historia la que nos juzgue si merecimos este honor que tenemos de llevar el legado de su historia", dijo.

Mayor Pérez Arcay: "Hablar de Bolívar, es hablar de Chávez"

El jefe de estado Mayor Presidencial, mayor general Jacinto Pérez Arcay, aseguró que existe un lazo entre la figura de Simón Bolívar con la del comandante Hugo Chávez.
"Hablar de Hugo Chávez es hablar de Bolívar y hablar de Bolívar es hablar de Hugo Chávez, figuras inseparables en la mente de muchos pueblos", dijo.
¿“Cómo saliste del escenario, Hugo?. Como Negro Primero, llegaste de Cuba muerto. Vine a decirle adiós porque estoy muerto y dijiste su última proclama”, expresó.
Quien también fue maestro del expresidente dijo: “El verbo de Hugo, la palabra de Hugo en representación viviente del alma de un extraordinario ser humano como fue Hugo”.
Refirió que Chávez juró morir hasta implantar el socialismo, "porque en las revoluciones verdades se vive o se muere. No te creyeron Hugo, muchos no te creyeron (…) Eres más que una generación y que un siglo”, agregó.
Durante su intervención leyó frases pronunciadas en vida por el fallecido mandatario.
Orquesta Sinfónica y Reflexiones
Con la apertura encargada a la Orquesta Sinfónica Infantil Metropolitana, el Coro Infantil Metropolitano y la Coral juvenil Simón Bolívar se dio inicio, cerca del mediodía de este viernes, al acto oficial de traslado del presidente Hugo Chávez desde la Academia Militar hacia el Cuartel de la Montaña.
Tras la entonación del Himno Nacional, los jóvenes pertenecientes a El Sistema, bajo la dirección del maestro José Antonio Abreu, obsequiaron al fallecido mandatario una ofrenda musical con los temas "Mata del ánima sola", "Alma llanera" y "Venezuela".
Posterior a los discursos ofrecidos por los sacerdotes, que más temprano oficiaron una misa en el mismo lugar, procedió el mayor general Jacinto Pérez Arcay, maestro de Chávez en la Academia Militar, a expresar unas palabras y reflexiones sobre el presidente.
El Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, tomó el estrado para dirigir un discurso rememorando la memoria del fallecido Comandante Chávez a quien describió como un "presidente ejemplar" y recordaba sus pasos por la academia donde se conocieron.


Efemérides de Venezuela Marzo:
1 de marzo: Fundación de San Carlos, y Natalicio de Vinicio Adames.
2 de marzo: Primer Congreso de Venezuela, y La Revolución de Queipa.
4 de marzo: Muere Arístides Rojas.
5 de marzo: Revolución de Marzo, Día del Campesino, y Natalicio de Wolfgang Larrazabal.
7 de marzo: Natalicio de Alejandro Otero.
9 de marzo: Natalicio de Américo Vespucio.
10 de marzo: Natalicio de Juan José Landaeta, y Natalicio de José María Vargas.
11 de marzo: Revolución Legalista.
14 de marzo: Natalicio de Luis Beltrán Prieto Figueroa, Natalicio de Francisco Lazo Martí, y Natalicio de Pedro Elías Gutiérrez.
15 de marzo: Natalicio de Juan Bautista Arismendi.
16 de marzo: Tercera Batalla de La Puerta o Batalla del Río Sémen, Muere Vicente Campo Elías, y Muere Renny Ottolina.
18 de marzo: Creación de la Provincia de Margarita, y Muere José Félix Blanco.
19 de marzo: Conspiración de Pirela, y Día de San José.
20 de marzo: Muere Pedro Emilio Coll.
22 de marzo: Plan de Barranquilla.
23 de marzo: Natalicio de Jóvito Villalba, y Creación de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.
24 de marzo: Abolición de la esclavitud en Venezuela.
25 de marzo: Fundación de Valencia, y Muere Antonio Ricaurte.
26 de marzo: Fundación de La Asunción, Terremoto de 1812, y Natalicio de Manuel Centurión.
27 de marzo: Contrato de los Welser, y Natalicio de Antonio Arraíz.
28 de marzo: Natalicio de Francisco de Miranda.
31 de marzo: Batalla de Bocachica.




24 DE MARZO ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN VENEZUELA

El 24 de marzo del año 1854 el presidente José Gregorio Monagas acepta la aplicación de la ley que derogaba la sumisión en el país. A partir de ese momento, en esta fecha, se conmemora la abolición de la esclavitud en Venezuela. Muchos años tuvieron que esperar los ancestros africanos y sus descendientes para que se decretara la libertad, una libertad que para ese entonces era casi inexistente. Sin embargo esta decisión representaba una buena y mala noticia para los liberado ya que el Estado se comprometió a indemnizar a los “amos” por cada hombre que tenía bajo su mandato y lo peor es que al darse el pago, los “recién liberados” quedaron sin tierras ni posibilidades de educación o alimentación. Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, la esclavitud está prohibida en forma tajante, tal como lo declara el artículo 54 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”. Así mismo, el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Venezuela es signataria, habla sobre la Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre señalando que “Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”. A nivel internacional, uno de los pasos más importantes en la abolición de la esclavitud fue la firma de la Convención sobre la Esclavitud, realizada en Ginebra por la Sociedad de Naciones el 25 de septiembre de 1926 y la cual entró en vigor el 9 de marzo de 1927. Cerca de cien años después de ser abolida la esclavitud en Venezuela, las Naciones Unidas modifican La Convención sobre la Esclavitud mediante el Protocolo aprobado en la Sede de la ONU en Nueva York el 7 de diciembre de 1953, y así modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955. Esta Convención define la Esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2004 como el Año Internacional de conmemoración de la lucha contra la esclavitud y de su abolición y celebra a la vez el bicentenario de la proclamación del primer Estado Negro, Haití, símbolo del combate y la resistencia de los esclavos.

jueves, 14 de marzo de 2013


PCV apoya candidatura de Maduro para elecciones presidenciales
Nicolás Maduro participó del XII Congreso del PCV en Caracas / AVNEl apoyo fue acordado durante el XII Congreso Nacional del PCV, realizado este domingo en Caracas

El Partido Comunista de Venezuela (PCV) manifestó su apoyo a la candidatura de Nicolás Maduro para las elecciones del próximo 14 de abril. El apoyo fue acordado durante el XII Congreso Nacional del PCV, realizado este domingo en Caracas.

La directiva del partido recordó la decisión del presidentede la República, Hugo Chávez anunciada durante su última alocución el 8 dediciembre. Tomando en cuenta esa y otras consideraciones, el  PCV “apoya la candidatura del compatriota Nicolás Maduro a realizarse el domingo 14 de abril”.
El Presidente encargado agradeció y aceptó el apoyo ofrecido por la tolda comunista; que fue la primera que apoyó al presidente fallecido Hugo Chávez. 

Maduro oficializa candidatura y anuncia Plan Desarme y hospitales "pepitos”

Maduro oficializó candidatura presidencial... por GlobovisionFL/VGN / Globovisión
Share on emailShare on printVestido de tricolor y manejando un autobús, así llegó este lunes el presidente encargado de Venezuela, Nicolás Maduro, a la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) donde formalizó su candidatura presidencial para las elecciones del próximo 14-A. 
Maduro asistió a la sede del Poder Electoral acompañado de la procuradora general de la República, Cilia Flores, y el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello. En el lugar también estuvieron presentes el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza y el alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez. 
 Nicolás Maduro llegó manejando un autobús al CNE por Globovision 
Una vez en el salón habilitado, Maduro Moros saludó a la presidente del CNE, Tibisay Lucena, y al resto de los rectores presentes. Poco después, Maduro entregó el "programa de gobierno de la Patria 2013-2019", el mismo consignado por el fallecido presidente Hugo Chávez cuando se inscribió en las elecciones presidenciales de 2012.
"Aquí vengo hoy, pidiéndole a Dios su bendición y protección, y pidiéndole a nuestro padre Libertador, pidiendo a nuestro padre redentor de esta tierra bolivariana comandante Hugo Chávez que me dé fuerzas, sabiduría y que me permita cumplir plenamente la orden que nos instruyó, que me instruyó aquella noche del 8 de diciembre de 2012", expresó. 
 
El presidente encargado de Venezuela y ahora candidato presidencial por el oficialismo puntualizó: "no soy Chávez, pero soy su hijo y todos juntos somos Chávez". 
Pidió a sus seguidores mantenerse  en paz y no permitir que "nadie les inocule veneno y odio". "Nuestro comandante jamás odio a nadie", agregó. 
Maduro instó a los demás sectores a ir a una campaña electoral en paz. "Llamamos a que rectifiquen en su odio que les confunde la mente y que los lleva al camino de la derrota y enfrentamiento", dijo. 
El presidente encargado también saludó desde el balcón del CNE a los simpatizantes que lo esperaron en la Plaza Diego Ibarra, en el centro de Caracas, y mostró el acta que oficializa su candidatura a los comicios del 14-A. 
 
El Partido Comunista de Venezuela (PCV), Redes, MEP, Podemos, Nuevo Camino Revolucionario, Unión Patriótica Venezolana (UPV), Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), Partido Revolucionario de los Trabajadores y Corrientes Revolucionarias (CRV) y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Partido Patria Para Todos (PPT), Partido Tupamaro, Partido Juan Bimba, Organiación Renovadora Auténtica, son los partidos políticos que postularon a Maduro ante el CNE. 
Alto gobierno estará encargado de la campaña Hugo Chávez 
El presidente encargado Nicolás Maduro y actual candidato a la Presidencia de la República anunció la composición del comando de campaña que lo acompañará a los comicios pautados para el domingo 14 de abril, compuesto por funcionarios del alto gobierno. 
La campaña que llevará el nombre de "Hugo Chávez" contará con Jorge Rodríguez como jefe del comando. "Cilia Flores desde hoy se separa del cargo de Procuradora General de la República para ser Secretaria Ejecutiva del Comando", dijo desde la Plaza Diego Ibarra. 
En el área de movilización y despliegue se encuentran Rafael Ramírez, Jacqueline Faría, Dario Vivas. En el equipo de organización perfecta y gestión electoral estarán Francisco ameliach y Adán Chávez. Además, Maduro indicó que Elías Jaua será el jefe del equipo de planificación, medición y evalución de la campaña. 
Diosdado Cabello será el jefe del equipo de protección del voto y estará acompañado por el gobernador de Vargas, Jorge Luis García Carneiro. En el área de propaganda, agitación y contrapropaganda estarán Ernesto Villegas y Andrés Izarra, quienes han ocupado en diversos momentos el cargo de ministro de Comunicación e Información. 
Maduro: No un minuto de silencio por Chávez, sino toda una vida de combate 
Desde la Plaza Diego Ibarra, el presidente encargado de Venezuela y candidato presidencial por el oficialismo, Nicolás Maduro, aseguró que el presidente Hugo Chávez ofreció su vida para proteger a los más necesitados. 
"Hace 9 meses, aquí en la sede del Poder Electoral vinimos todos, vinimos a acompañar la fuerza huracanada de un hombre que dio su vida, que entregó todos los momentos de su felicidad, que entregó lo único que tenía, su salud para proteger, para redimir a los pobres de esta tierra y hacer patria con la bandera de Bolívar", destacó. 
Agradeció al presidente de Cuba, Raúl Castro, y al líder Fidel Castro, por las atenciones prestadas al fallecido Jefe de Estado durante su hospitalización a causa de la cuarta operación por el cáncer. 
Aseveró que cuando “le llegó su último minuto” a Chávez, este se encontraba “en funciones”. “(Chávez) estaba aquí en su tierra, en Caracas, con su pueblo amándolo, despidiéndolo con honores”, precisó. 
Maduro señaló que él es “hijo del pueblo, un hombre de a pie, un obrero de la patria y un hijo de Hugo Chávez para hoy y para siempre”. Asimismo, saludó a sus compañeros del Metro de Caracas, donde laboró hace algunos años. 
Entre tanto, llamó a la oposición a que no se confunda y pidió a Dios que los perdone, pues “no saben el daño que le hacen a la patria". “Una cosa es nuestro amor y perdón cristiano y otra es que crean que nuestro pueblo por dolor se va a rendir en sus lágrimas (…) Han dicho que no le hemos guardado un minuto de silencio a Chávez, tenemos que decir respeten al pueblo. No un minuto de silencio (por Chávez), sino toda una vida de combate”, sostuvo. 
 
Plan Desarme y hospitales "pepitos", anuncia Maduro 
El presidente encargado dijo que el Gobierno nacional tiene como reto en este 2013, rehabilitar todos los hospitales del país. "Este año 2013 tenemos que poner 'pepitos' todos los hospitales de este país de punta a punta, ese es el compromiso de Hugo Chávez", añadió. 
Comentó que ya ha sostenido reuniones con la ministra para la Salud, Eugenia Sader, y con todo el gabinete del Ejecutivo para tratar este tema. 
Por otra parte, anunció que la próxima semana se profundizará el plan de desarme en todo el país, por lo cual invitó a la población en general a colaborar con este proyecto dirigido a reforma la seguridad ciudadana. 
"La violencia se tiene que acabar. Vamos con todo. La gente tiene derecho a la vida, el pueblo tiene derecho a la paz", afirmó. 
Rangel pidió ganar elecciones del 14-A por más de 10 millones de votos 
El exvicepresidente y periodista José Vicente Rangel antecedió el discurso de
Maduro. En sus declaraciones, fustigó al candidato de la oposición, Henrique Capriles Radonski, por referirse al fallecido presidente Hugo Chávez. "Sólo un canalla puede decir lo que ese señor dijo", dijo. 
Comentó que en el chavismo hay "perfecta unidad" y pidió a los oficialistas a "meterle más de 10 millones de votos por el buche" a Capriles. 
Serra: El 14-A no será una "batalla electoral", sino de ideas 
El diputado a la Asamblea Nacional, Robert Serra, aseguró que el 14 de abril no será una "batalla electoral" sino de ideas y que le regalarán otra victoria al presidente Hugo Chávez. 
Expresó que el candidato de la unidad, Henrique Capriles, "se sabe derrotado" y por eso en su discurso de este domingo "se estaba jugando a Rosalinda". 
Maduro Moros, de 50 años de edad, fue líder sindical y trabajador de Metro de Caracas. Se ha desempeñado en varios cargos del Alto Gobierno tales como: ministro para Relaciones Exteriores, presidente de la Asamblea Nacional, vicepresidente y ahora presidente encargado tras la muerte del presidente Hugo Chávez. 
El pasado 8 de diciembre de 2012, en cadena nacional, Chávez pidió a Maduro que fuera el candidato del oficialismo en posibles elecciones tras declarar que debía someterse a una cuarta operación por el cáncer. Tras varios meses hospitalizado en Cuba y en un delicado estado de salud, Chávez murió el pasado martes 5 de marzo a las 4:25 pm en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo de Caracas.



Maduro dice que Chávez influyó para que hubiera un Papa latino:

  • El presidente encargado afirma que el fallecido mandatario habló con Cristo
  • En un mensaje a la nación venezolana, Nicolás Maduro bromeó con que la elección del cardenal argentino puso ser influida por Chávez
CARACAS, VENEZUELA (14/MAR/2013).-Tenemos un nuevo papa latinoamericano, pero no sólo porque haya sido el más preparado o experimentado de los candidatos, sino porque al parecer el difunto Presidente de Venezuela Hugo Chávez habló con Jesucristo personalmente para ayudarlo.

En su mensaje a la nación venezolana del miércoles por la tarde, el actual Presidente interino de Venezuela, Nicolás Maduro, bromeó con que la elección del cardenal argentino Jorge Mario Bergoglio tiene mucho que ver con la muerte de Chávez, y que bien pudo haber dado “una manita”.

''Acaban de elegir como Papa por primera vez en la historia a un suramericano, a un argentino. El cardenal Jorge Mario Bergoglio, va a ser el papa número 266. El debate era entre un papa africano y un suramericano'', informa Maduro.''No sé, nosotros sabemos que nuestro comandante ascendió hasta esas alturas y está frente a frente a Cristo. Alguna cosa influyó para que se convoque a un Papa suramericano. Alguna mano nueva llegó y Cristo le dijo: bueno, llegó la hora de América del Sur. En cualquier momento convoca una constituyente en el cielo para cambiar la iglesia en el mundo y que sea el puro pueblo de Cristo el que gobierne el mundo''.

El cardenal de Buenos Aires, Jorge Mario Bergoglio, fue elegido como el papa número 266 de la Iglesia Católica, y tomó el nombre de Francisco. Es el primer latinoamericano en encabezar la iglesia, así como el primer jesuita. No obstante, apenas empieza y la gente ya recuerda su posición homofóbica, al ir contra los derechos de la comunidad gay.

Hugo Chávez falleció el 5 de marzo a los 58 años, tras una larga batalla contra el cáncer. Maduro pronto llamará 
a elecciones en Venezuela.



Capriles reta a Maduro a debate antes de elecciones:

  • El candidato opositor dice que el presidente encargado no tiene el carisma de Chávez
  • Capriles advirtió que nunca ha ofendido al presidente fallecido ni a su familia, pese a que él y sus allegados sí han recibido improperios por parte del gobierno
CARACAS, VENEZUELA (14/MAR/2013).- El opositor candidato a la Presidencia de Venezuela, Henrique Capriles, desafió a su contendiente en los comicios de abril próximo, el mandatario encargado Nicolás Maduro, a participar en un debate antes de las elecciones.

"El país quiere que debatamos. Se lo pongo hoy a Nicolás en la mesa, vamos a debatir, el presidente Chávez no puede debatir, vamos a debatir Nicolás y Capriles", afirmó a una radio local el también gobernador del estado Miranda, limítrofe con Caracas.

El abanderado de la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) dijo que Maduro "no es el presidente Hugo Chávez, pues no tiene su carisma, no está en sus zapatos y tampoco puede ser el continuador" del proyecto socialista del fallecido mandatario.

Sobre críticas del oficialismo tras sus declaraciones en referencia a la muerte de Chávez, el candidato opositor señaló que "si alguna palabra fue mal interpretada o alguien se sintió aludido, valga nuestra palabra de excusa, pues entendemos el dolor".

Tras recalcar que "somos solidarios", Capriles advirtió que nunca ha ofendido al presidente fallecido ni a su familia, pese a que él y sus allegados sí han recibido improperios por parte del gobierno.

"Los señalamientos no es a su familia ni al presidente, tienen nombre y apellido, Nicolás Maduro", precisó Capriles, quien participará en los comicios del próximo 14 de abril, representando nuevamente a la MUD.









Artículos de los constitución de Venezuela:

Artículo 132. Deber de participar en la vida política: 
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Comentario:
Todos aquellos condenados a penas de presidio y prisión, están inhabilitados para ejercer el derecho al voto, debido a que ambas penas principales comportan la pena accesoria de la inhabilitación política. Conservarían plenamente este Derecho-Deber todos aquellos privados de su libertad que se encuentren detenidos preventivamente.
Artículo 133. Deber de pagar impuestos: 
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 134. Deber de Prestar Servicios:
Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
Artículo 135.Solidaridad Social:
Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Artículo 143. Derecho a la Información Administrativa: 
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 145. Imparcialidad de los Funcionarios Públicos: 
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Artículo 184. Participación Ciudadana en la Gestión Pública:
La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
Participación en la Gestión Penitenciaria
7- La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Artículo 236. Atribuciones del Presidente de la República: 
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
19. Conceder indultos.
Artículo 253. Administración de Justicia: 
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 254. Independencia del Poder Judicial: 
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Artículo 256. Imparcialidad de los Jueces y demás Funcionarios del Poder Judicial: 
Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí.
Artículo 257. El Proceso como Instrumento de las Justicia: 
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 271. Extradición de Extranjeros: 
En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
Artículo 272. Sistema Penitenciario:
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoría. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Comentario
Este artículo, refleja la preocupación del Constituyente de 1999, por regular el sistema carcelario. Centra como objetivo principal de las políticas penitenciarias, la rehabilitación del interno o interna, por una parte y por otra hace énfasis en el respeto a los derechos humanos; ésta constituiría la idea primigenia del artículo.
En cuanto a la Descentralización Penitenciaria, se consagra como un principio fundamental de la organización del sistema, lo que quiere decir que progresivamente la administración de las cárceles deberá, por mandato constitucional ir pasando progresivamente del Ministerio del Interior y Justicia a las Gobernaciones o Alcaldías, las cuales deben prepararse para asumir esta responsabilidad. Con lo que se espera mejorar la deficiencia la supervisión y el control
El artículo, pareciera reconocer el hecho de que largos períodos de reclusión no son la vía para una cabal rehabilitación del recluso, tal como se considera en las ultimas tendencias de la criminología actual, donde se plantea, que la cárcel lejos de rehabilitar al ser humano, lo destruye. Se reconocen los sistemas de régimen abierto, que no son otros que las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, consagradas en el régimen de progresividad contemplado en la ley de Régimen Penitenciario y en el Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de reinsertarlo en la sociedad. Por otro lado, estos centros se denominan abiertos porque, los residentes pueden salir a trabajar todos los días y regresar a dormir y pueden tener la libertad de visitar a sus familiares los fines de semana dependiendo de la conducta del individuo. No podemos decir que estos establecimientos constituyan la solución absoluta al problema, en el sentido de que si estos no cuentan con el personal adecuado y el apoyo necesario, el fracaso estaría garantizado, haciéndose lógico el cuestionamiento de cómo haría un ex-presidiario para conseguir empleo, que es requisito sine-quanon para gozar de la medida, sino no le es permitido salir, y en tal caso poco importa el haber sido trasferido a un establecimiento abierto, en estos casos el establecimiento termina convirtiéndose en cárcel.
El último aparte, incluye la asistencia post-penitenciaria, que no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad una vez que es puesto en libertad. Nuevamente el constituyente abre el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisionalización, al considerar necesaria una asistencia de este tipo.
Concordancias:
Artículos del 46 al 54 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Artículo 273. El Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Artículo 274. Misión del Poder Ciudadano:
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Artículo 275. Advertencias del Consejo Moral Republicano:
Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano, podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
Artículo 277. Obligación de Colaborar:
Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.
Artículo 278. Promoción de Actividades: 
El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo: 
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Artículo 281. Atribuciones del Defensor del Pueblo: 
Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Artículo 282. Inmunidad del Defensor del Pueblo: 
El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 283. Principios de Actuación de la Defensoría del Pueblo: 
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio
Artículo 284. El Ministerio Publico o Fiscalia General de la República : 
El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.
Artículo 285. Atribuciones del Ministerio Público:
Son atribuciones del Ministerio Público:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Artículo 286.Organización del Ministerio Público: 
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
Artículo 334.Integridad de la Constitución: 
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

 
Artículos de la constitución de Venezuela :
Artículo 19. Garantía de los Derechos Humanos:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Comentario: 
Este artículo, hace referencia a los principios de progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos y establece en persona de todos los órganos del poder publico (tribunales, Ministerios etc.) la obligación de respetar y garantizar estos derechos. Se obliga en este caso el Estado Venezolano, a adoptar medidas legislativas, económicas , políticas y sociales que nos conduzcan a garantizar de una manera mas efectiva en ejercicio de los Derechos Humanos.
Artículo 20. Reconocimiento de la Personalidad Jurídica: 
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Concordancia 
Art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 16 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 21. Igualdad ante la Ley: 
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Concordancia: 
Artículos 6 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, 1 y 2 de la Declaración Universal, 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 24 de la Conven ción Americana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 22 Cláusula Abierta de los Derechos Humanos : 
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Comentario: 
Este artículo, hace referencia a la amplitud con que la Constitución de 1999 trata el tema de los Derechos Humanos, cuando incluye una disposición expresa donde considera contenidos en el texto a todos aquellos Derechos inherentes a la persona que no se encuentren consagrados en ella y en los tratados, convenios y demás instrumentos internacionales, los cuales forman parte del ordenamiento jurídico venezolano. Por ejemplo permite en este caso la exigibilidad del Derecho a un Media Ambiente sano, a la paz entre otros.
Artículo 23. Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: 
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Comentario:
Con este artículo, se otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos, siendo los mimos de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que significa que no requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio. Así mismo tienen rango supra constitucional cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos.
Artículo 24. Principio de Irretroactividad de la Ley: 
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Concordancia:
Art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 del Código Penal Venezolano, y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 25. Nulidad de los actos contrarios a la Constitución:
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Comentario:
Reafirma la obligación de los órganos del poder publico de respetar el pleno goce de los derechos humanos en el ejercicio de sus potestades publicas trayendo como consecuencia las inconstitucionalidad de sus actos cuando violes o menoscaben algún derecho humano.
Artículo 26.Tutela Judicial Efectiva: 
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
Comentario: 
El presente artículo garantiza la efectividad y eficacia de la justicia, el Derecho de Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva.
Concordancias:
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 27. Derecho de Amparo: 
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Comentario: 
Es importante destacar, que en Venezuela el Amparo constituye un Derecho fundamental a ser protegido por los Tribunales en el goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Contendidos en la constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para tal efecto, existe en nuestro ordenamiento jurídico una ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual es anterior a la Constitución de 1999, por lo tanto este artículo amplia el contenido del derecho de amparo, el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Concordancia: 
Artículos 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 29. Obligación de Investigar y Sancionar: 
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Concordancia:
Artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 261, 281 Ord. 1, 285 Ord. 3 y 5 de la Constitución, 121 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 30. Obligación de Indemnizar: 
El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Amparo ante los Órganos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos: 
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Artículo 43. Derecho a la Vida: 
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Concordancia:
Artículos 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ,1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 44. Derecho a la Libertad Personal: 
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Comentario: 
El ordinal primero de este artículo consagra las dos únicas formas mediante las cuales una persona puede ser privada de su libertad. El primer supuesto trata de la medida Judicial de privación de libertad, que es aquella fundamentada en la orden de un Juez compentetente, y cuyos requisitos se encuentran establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el segundo supuesto la aprehensión por flagrancia regulada por el Artículo 248 ejusdem.
Concordancia: 
Artículos 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, y 11 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Ver copp
Artículo 46. Derecho a la Integridad Personal: 
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Concordancia:
Artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En tal sentido nos encontramos con la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura la cual fue suscrita y ratificada por el Estado Venezolano.
Artículo 49. Derecho al Debido Proceso: 
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Comentario: 
El Debido Proceso, es un Derecho Humano complejo, que está a su vez comprendido por un conjunto de Garantías que lo conforman, como el Derecho a la Defensa, a recurrir del fallo, la presunción de inocencia, a ser oído con las debidas garantías y en un tiempo razonable, a ser juzgado por sus jueces naturales, a no declarar contra sí mismo. Cada uno de los ordinales del artículo 49 de la Constitución, contienen un derecho específico, que puede ser analizado individualmente. Este derecho, está dirigido a cualquier persona que esté siendo juzgada ( Imputado o Acusado). En la fase de Ejecución este principio Constitucional, también tiene sus implicaciones, esto quiere decir que también es aplicable a aquellos penados en los casos donde soliciten la aplicación de formas alternativas de cumplimiento de condenas, en tal sentido, tendrían derecho a recurrir de las decisiones de los Jueces de Ejecución, así como a ejercer su defensa, ser oídos por el tribunal, el cual debe ser el competente para conocer de la causa y actuar con imparcialidad e independencia.
Derecho a la Defensa:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Comentario 
El Derecho a la Defensa es un derecho fundamental que se tiene desde el primer momento en que una persona es señalada como presunto autor (Imputado) de un delito, esto quiere decir que este derecho se tiene desde que se verifica el primer acto de la investigación, bien sea ejecutado por el Ministerio Público o por Órganos de Policía de Investigaciones Penales y Criminalisticas (PTJ, Guardia Nacional, DISIP o las Policías Municipales).
Presunción de Inocencia:
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Comentario: 
Este principio sólo se aplica en el trascurso del proceso penal, hasta que sobre el reo recaiga una sentencia de culpabilidad definitivamente firme o en otras palabras una vez que éste adquiere la condición de penado, esta presunción queda sin efecto, en lo que se refiere al delito por el cual se juzgó y que ameritó la imposición de una pena privativa de libertad.
Derecho a ser Oída
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
Comentario:
Para garantizar la imparcialidad e independencia de los jueces, se estableció que éste sólo ejerza dentro del proceso penal la función de decidir, de resolver la situación plateada en el proceso.
Jueces Naturales:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
No confesión contra si mismo:
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Comentario
Este precepto constitucional es aquel por el cual el imputado o acusado de un delito, se abstiene o niega a prestar declaración, esta norma también se aplica a los familiares (padres, hermanos, abuelos). Esta abstención o negativa a declarar puede ser parcial o total, puede negarse a responder preguntas o a narrar los hechos.
Principio de Legalidad de la Pena
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Non bis in idem
7.Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Derecho a Reparación 
Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Concordancia: 
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 51. Derecho a Petición: 
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Concordancia:
36 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
Artículo 56. Derecho al Nombre y a la Identidad: 
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Concordancia:
Artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 59. Libertad de Culto: 
El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Concordancia:
Artículos 55 de la Ley de Régimen Penitenciario, 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 41 y 42 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
Artículo 75. Protección a la Familia: 
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Concordancias:
Artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 76. Protección a la Maternidad y Paternidad:
La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.
Artículo 83. Derecho a la Salud: 
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 90. Derechos Laborales: 
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Concordancia:
Artículos 23 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 15 y 16 de la ley de Régimen Penitenciario.
Artículo 91. Derechos Laborales: 
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Concordancias:
Artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Artículo 99. Valores Culturales:
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 102. Derecho a la Educación:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Concordancia:
Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 20 y 21 de la ley de Régimen Penitenciario.
Artículo 103. Educación Integral y Obligatoriedad de la Educación: 
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgrávamenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Concordancias.
Artículos 22, 23, 24 , 25 y 26 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Artículo 108. Contribución de los Medios de Comunicación Social a la Formación Ciudadana:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Concordancia:
Artículo 37, 38 y 39 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, referentes al contacto con el mundo exterior.
Artículo 111. Derecho al Deporte: 
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
Concordancias:
Artículo 21 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
Artículo 130. Deber de Honrar y Defender a la Patria:
Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131. Deber de cumplir y acatar la Constitución:
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.