viernes, 25 de enero de 2013


23 de enero de 1958: 

El 23 de enero de 1958, un movimiento cívico-militar derrocó al gobierno de Marcos Pérez Jiménez, quien abandonaría el país con rumbo a República Dominicana a bordo del avión presidencial la Vaca Sagrada». El antecedente más cercano de dicho acontecimiento se produjo el primero de enero del mismo año, cuando aviones de guerra surcaron los cielos despertando a toda Caracas. El asombro fue mayúsculo, incluso para los propios partidarios del gobierno, ya que hacía exactamente un mes, se había efectuado un plebiscito para prolongar el mandato de Pérez Jiménez, darle cierta solidez a su régimen y legitimidad ante las Fuerzas Armadas. Sin embargo, a pesar de que el alzamiento fue develado, a medida que se fueron revelando los nombres de los implicados se pudo apreciar cuán extendido y profundo era el malestar entre los oficiales de las tres fuerzas. Por tal motivo, aunque el golpe fracasó no fortaleció al gobierno, sino que aceleró el proceso de deterioro que terminaría 23 días más tarde con su caída. Esto último fue producto de una acumulación de oposiciones que, al final convirtieron el derrocamiento de la dictadura en una causa nacional.

Profundizando un poco en las causas que derivaron en la caída de Pérez Jiménez, hay que señalar fundamentalmente 2 aspectos. En primer lugar, la crisis militar, originada a partir de los mencionados sucesos del 1 de enero de 1958, los cuales trastocaron el poder absoluto que hasta entonces tenía el primer mandatario en el seno de las Fuerzas Armadas. En tal sentido, el alzamiento de los oficiales de la Fuerza Aérea en la Base de Boca de Río, cercana a la ciudad de Maracay y del cuerpo de blindados del cuartel Urdaneta de Caracas al mando del teniente coronel Hugo Trejo, produjo o evidenció una crisis de liderazgo en la institución castrense. En segundo lugar, la crisis política en el propio seno del gobierno producto de la descomposición y fraccionamiento del mismo a raíz del plebiscito de diciembre de 1957 y que originó 2 cambios de gabinete sucesivos, los días 10 y 13 de enero de 1958 respectivamente y la salida hacia el exterior de los personeros más cercanos a Pérez Jiménez vetados por las Fuerzas Armadas, Laureano Vallenilla Lanz, ministro hasta entonces del Interior, y Pedro Estrada, jefe de la policía política del régimen, la Seguridad Nacional.
A partir de los sucesos del 1 de enero y ante la manifiesta crisis política y militar del régimen perejimenista, comenzaron a publicarse diversos manifiestos en contra del gobierno tambaleante, firmados por hombres y mujeres representativos de diferentes campos de la actividad económica, profesional y cultural, así como pronunciamientos públicos de instituciones nacionales como el Colegio de Ingenieros, la Asociación Venezolana de Periodistas, federaciones obreras y sectores empresariales que hasta ese momento no habían manifestado abiertamente su repudio a la dictadura. Todas las acciones de calle en contra del régimen, tendrán su momento cumbre en la huelga general del 21 de enero, movilizada por la Junta Patriótica (unión de los diversos partidos políticos), junto a los estudiantes, empresarios y las masas populares, la cual tomó un carácter unitario que prestó el apoyo necesario a los oficiales alzados.
En la madrugada del 23 de enero, pese a contar con el apoyo de un importante sector de las Fuerzas Armadas, Pérez Jiménez decide abandonar el Palacio de Miraflores y trasladarse al aeropuerto de La Carlota (situado en plena ciudad de Caracas), para tomar el avión que lo conduciría a la República Dominicana. Al conocerse la noticia del derrocamiento, el pueblo se lanzó a la calle, saqueando las casas de los adeptos al régimen; atacando la sede de la Seguridad Nacional y linchando a algunos funcionarios.

Asimismo, destruyeron la sede y los equipos del periódico oficia-lista El Heraldo. Por otra parte, en pocas horas el Palacio de Miraflores se convirtió en el sitio de reunión de los sublevados y de innumerables dirigentes políticos y personalidades, quienes procedieron a nombrar una Junta de Gobierno Provisional que reemplazara al régimen derrocado. La Junta la constituyeron el contralmirante Wolfang Larrazabal como presidente y los coroneles Carlos Luis Araque, Pedro José Quevedo, Roberto Casanova y Abel Romero Villate. Al amanecer del día 23, los venezolanos celebran la caída de Pérez Jiménez, a la vez que protestan por la presencia en la Junta de Gobierno de Casanova y Romero Villate, reconocidos miembros del perejimenismo; los cuales finalmente fueron obligados a renunciar y reemplazados el día 24 de enero por los empresarios Eugenio Mendoza y Blas Lamberti.
Con el objeto de facilitar el trabajo de la Junta de Gobierno y restablecer la democracia en Venezuela, se designó también un gabinete provisional compuesto por juristas, empresarios y ejecutivos, reservándose a un militar, el coronel Jesús María Castro León, el ministerio de la Defensa. Posteriormente, la Junta de Gobierno convoca a elecciones para diciembre de ese mismo año; se liberan a los presos políticos en todo el país, se amplía la Junta Patriótica con representantes de sectores independientes, ratificándose en la presidencia de la misma al periodista Fabricio Ojeda; se abre el proceso de castigo a los personeros del gobierno perejimenista y regresan los exiliados. En esos días se iniciaba de manera definitiva, una nueva etapa en la historia de la Venezuela contemporánea.



martes, 22 de enero de 2013

La Soberania Nacional

La Soberanía   es la autoridad suprema; poder supremo que posee el estado; soberanía nacional, la que corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del estado.
Características de la Soberanía
Es importante conocer   cuáles son las características de la soberanía para que todo adulto venezolano la pueda ejercer:
a. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.
b. Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.
c. La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.
Factores de la Soberanía
en primer lugar, es el pueblo, o el factor humano del Estado quien detenta la soberanía. No obstante, es imposible que la soberanía en los Estados democráticos sea ejercida directamente por el pueblo, y por esta razón la misma es delegada en los órganos que conforman el Estado. De esta manera el concepto de soberanía surge en lo político, posteriormente debió transformarse con la intención de garantizar un fondo jurídico al poder del Estado.

jueves, 17 de enero de 2013


Venezuela, 10 de Enero de 1013: ¿Se Repetirán los “Golpes Blancos” de Honduras y Paraguay?

Se aproxima aceleradamente una nueva crisis política latinoamericana. Una facción del chavismo se apresura a pasar por alto la Constitución del país, en lo concerniente a la fecha de la toma de posesión presidencial y argumenta copiosamente sobre el “derecho del pueblo” que eligió a Chávez para su tercer mandato, por encima de lo que la Constitución establece.
Como parte de la lucha por el poder, iniciada por Diosdado Cabello al cuestionar públicamente el postulado constitucional de llamar a nuevas elecciones si Chávez no se presentaba a su toma de posesión el próximo 10 de Enero, el vice-presidente actual, Nicolás Maduro --designado por el propio Chávez como su sucesor en caso de contratiempos-- hubo de ripostar a la propuesta de Cabello diciendo que Chávez había dejado “instrucciones públicas” en ese caso, que implicaban que se hicieran elecciones (como reza la Constitución) y lo eligieran a él.
Cabello afirma que la Constitución venezolana establece --efectivamente-- la fecha del 10 de Enero para la toma de posesión del presidente electo ante el Congreso, pero añade que, a continuación, la propia Constitución expresa que “en el caso que no pueda haber toma de posesión del presidente ante el Congreso, lo haría ante la Corte Suprema de Justicia”, añadiendo Cabello la frase: “¿donde? no dice, ¿cuando? no dice…” conformando un silogismo para confundir. La Constitución no dice “donde” debe tomar posesión el presidente electo cuando su juramento sea ante el máximo representante de la Justicia venezolana, pero está claro que sí dice “cuando”, porque el párrafo constitucional que Cabello enarbola está a continuación de la definición de la fecha, 10 de Enero. Una definición a continuación de la otra.
Así las cosas apareció un duro artículo del ideólogo del “socialismo del Siglo XXI”, Heinz Dietrich, acusando a Cabello de “desobedecer” a Chávez y pretender tirar del poder a Maduro cuando se produjera la muerte de Chávez. Antes que la “sangre llegara al río”, la Habana hubo de llamar a Nicolás Maduro (su candidato) a Cuba para establecer las negociaciones de rigor, relacionadas con la futura falta permanente del caudillo venezolano y los procedimientos en su lucha contra Cabello, y de paso, informarlo de primera mano del grave estado real de Chávez.
Aparentemente la muerte del “benefactor” de los hermanos Castro está próxima. Sólo falta que suceda, o si ya sucedió, sólo falta anunciarlo, para lo cual Maduro debe “ablandar” la posición de Cabello, de manera que la lucha por el poder en Venezuela no dé al traste con las ventajas castristas. Aparentemente en este caso la Habana procura la convocación a nuevas elecciones, habidas cuentas que el propio Chávez designó a Maduro (el candidato castrista) como su sucesor y pidió a sus simpatizantes “elegir a Maduro como presidente”. La línea de Cabello, su oponente, aparentemente saldrá derrotada. Brasil también ha dado señales en ese sentido.
En cualquier caso, son solamente conjeturas. Habrá que esperar el resultado de las gestiones de Maduro ante Cabello y sus seguidores, para entonces anunciar el fallecimiento de Chávez y dar paso a lo que establece la Constitución: elecciones en 30 días, a partir de ese momento. Es lógico que la dictadura cubana dilatará el anuncio, con vistas a organizar sus huestes.
No obstante lo anterior, Latinoamérica enfrenta ahora lo que pudiéramos denominar “el momento de Paraguay” o “el momento de Honduras”. Nada menos que el chavismo, en la persona del presidente del Congreso nacional venezolano, Diosdado Cabello, propugnando por una salida que lo beneficie, aunque viola de plano la Constitución. Habría que esperar el resultado de la lucha interna Cabello vs. Maduro. De resultar triunfante Cabello, Paraguay podría proponer la expulsión de Venezuela del Mercosur, como ya se hizo por razones similares con Paraguay, o como mínimo, que Brasil refugie en su embajada en Caracas a Maduro.



Cojedeños opinan sobre situación del 10 enero


San Carlos, enero 08.- Este jueves 10 de enero, el presidente de la República Hugo Chávez, deberá tomar posesión del nuevo período constitucional 2013-2019, para nadie es un secreto que el líder oficialista, fue sometido el pasado 11 de diciembre a su cuarta intervención quirúrgica en La Habana Cuba, tras la reaparición del cáncer que lo aqueja.
Ante esta situación que ha generado gran incertidumbre entre los venezolanos, el equipo reporteril de este medio de comunicación, decidió salir a las calles para conocer la opinión de algunos dirigentes políticos regionales y el cojedeño de a pie, es decir la población en general.
Leonardo Pirela, coordinador de la Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), fue consultado en torno al tema y expresó que la juventud revolucionaria apoya rotundamente al presidente Chávez y este 10 de enero lo hará nuevamente, a pesar de que la derecha intenta desestabilizar el país valiéndose de la Constitución que en una oportunidad fue renegada por ellos y ahora quieren escudarse en la misma.
Explicó que la Carta Magna reza, que el 10 de enero el Presidente deberá tomar posesión en la Asamblea Nacional, pero de no ser así, el Presidente puede juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al momento en que termine su permiso otorgado por la AN. En tal sentido, para el líder ese día culminará en total normalidad, luego que el pueblo venezolano y cojedeño asista  a una gran manifestación convocada por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
Por otro lado, ante el polémico tema, se manifestó el dirigente de Voluntad Popular, Jhoender Jiménez, quien señala que la Constitución de la República es la madre de las leyes la cual permite regular y orientar las acciones del Ejecutivo, por ello, considera que ésta no se puede ver a conveniencia del Gobierno, pues la Constitución es la misma para todos y cada artículo es claro y preciso.
En sus palabras aseguró, que el oficialismo ha creado una ola masiva de opiniones, queriendo dar interpretaciones a su favor, argumentando que el presidente puede venir a Venezuela cuando quiera y señalan que el acto de este 10 enero es sólo un formalismo. Pero en verdad se debe juramentar el nuevo Presidente ante la AN para asumir el mando del nuevo período, y en caso de que no lo pueda hacer ante esa instancia, podrá hacerlo posteriormente ante el TSJ.
Explicó que, “no estamos diciendo que Hugo Chávez no será más presidente, lo que estamos pidiendo es que se cumpla lo que está en la Constitución, si por alguna razón de la que ya presumimos que Chávez no se presente, puede asumir las riendas el presidente de la AN y que se instale una comisión médica mixta que permita dar la veracidad de lo que pasa con la enfermedad del Presidente”. Aclaró que se ve con gran preocupación la falta de capacidad de algunos altos dirigentes  de oposición en asumir con fuerza este problema.
Por otra parte, se pudo apreciar en los habitantes de la población sancarleña que existen diferentes opiniones entre ellas el ciudadano Simón Fernández quien dijo: “esperamos que el Presidente regrese el 10 de enero, abogamos que tome posesión ese día para que el país se normalice y todo marche mejor”. También Antonio Sade, comerciante, afirma que Chávez sí llegará a juramentarse, pues “él está bien de salud y tomará su  nuevo mandato”.
Mientras que Arelys Aguilar, ama de casa, cree que el Presidente no tomará el mandato porque está en Cuba muy enfermo. “Creo que la Constitución no debería ser violentada, pues de ser así diríamos que no hay estado de derecho en el país”. Asimismo, aseveró que esta situación ha creado mucha incertidumbre y el Gobierno debería ser más claro y presentar un informe médico en relación a la salud del presidente Chávez.
Ante todo esto señalamos que el artículo 231 de la Constitución venezolana indica que el candidato elegido tomará posesión el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. También expone que "si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia", sin especificar fecha.  Sólo se espera que la institucionalidad del país funcione y que se tome la decisión correcta, constitucional, que garantice la paz y estabilidad nacional.


miércoles, 16 de enero de 2013

Soberanía
es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.
Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».
Esta inicial definición muestra en síntesis la amplitud del concepto de soberanía, que, como tal, viene perdurando a través de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberanía (el Pueblo, la Nación, el Estado, etc.).



                               La soberanía nacional
 es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le ceden el poder al Estado. Ahora el rey se convierte en un mero representante.ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterrasiglo XVIII enFrancia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanospresentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a unaentidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación entera"). La simple mayoría delpueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales.
Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberanía nacional en la Revolución francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportación del abate Sieyès con su panfleto Qué es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de éste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la práctica la burguesía), con los de la nación francesa. La formulación que se acuñó en el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.
Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto desoberanía popular. En la concepción restringida de soberanía nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarán más identificados con los intereses de la nación), y por tanto se justifica el sufragio censitario.






conoce el articulo #231 de la constuticion de venezuela....
 
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independeicia, la libertad, la soberania, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.

 Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.